¿Cuáles son los equipos mínimos de la vivienda amueblada?

Editado

Hasta el verano de 2015, ningún texto legal proporcionaba una lista del mobiliario indispensable para la vida cotidiana del inquilino de una vivienda amueblada. Ahora, el decreto del 31 de julio de 2015 (n°2015-981) establece la lista mínima de muebles indispensables para permitir al inquilino dormir, comer y vivir en la vivienda.

La vivienda amueblada debe contar, como mínimo, con los siguientes muebles:

  • un juego de cama que incluya un edredón o una manta;

  • un dispositivo de oscurecimiento de las ventanas en las habitaciones destinadas a ser utilizadas como dormitorio;

  • placas de cocción;

  • un horno o un microondas;

  • un refrigerador y un congelador o, como mínimo, un refrigerador con un compartimento que permita alcanzar una temperatura inferior o igual a -6°;

  • la vajilla necesaria para las comidas;

  • utensilios de cocina;

  • una mesa y sillas;

  • estanterías de almacenamiento;

  • lámparas;

  • material de limpieza adecuado a las características de la vivienda (la ropa de casa y los utensilios de cocina deben ser adecuados al número de ocupantes).